jueves, 2 de julio de 2020

La forma de elegir presidente

 El Proyecto ARGENTINA 2112 cree en la implementación de un sistema semidirecto para la elección presidencial.

 El sistema anterior (pre-1994) era indirecto, por delegarle la elección del Presidente y el Vicepresidente a los electores, elegidos proporcionalmente según la Provincia. El sistema actual es directo, ya que los votos se suman tomando al país como un solo distrito y sin ningún tipo de intermediario. Este proyecto fomenta un punto intermedio, sin mediadores (electores), pero con una cantidad de votos por región.

 El primer paso es dividir al país en distritos electorales. Puede optarse por las Provincias, aunque optamos hacerlo por regiones, como ya lo dejamos en claro para la elección de Diputados.
 Para el proyecto el país estará dividido en 8 regiones: NOA, Chacopampeana, Cuyo, Litoral, Centro, Patagonia, Pampeana, Platense y la CABA. Cada una de ellas tenía un número determinado de Diputados.
 Cabe recordar que el anterior sistema electoral disponía que el número de electores debía ser el doble de la suma de sus Diputados y Senadores. Por ejemplo, si una Provincia tenía 10 Diputados y 2 Senadores (recordemos que antes de la reforma del 94 en la Cámara Alta había dos Senadores por provincia) entonces su número de electores debería ser 24.
 Siendo que bajo el sistema propuesta los Diputados no son por Provincia, sino por Región, y entendiendo que sumar además una cantidad de Senadores por Provincia sería, además de poco práctico, bastante injusto (porque le daría más electores a regiones con pocos habitantes que tienen muchas provincias) es que para este proyecto se optó por la cantidad de Diputados únicamente. Y debido a esto, que puede dar como resultado un número muy bajo, en vez de duplicarlo se optó por cuadruplicarlo. En pocas palabras, cada región aporta una cantidad de votos electorales igual al cuadruple de Diputados del Congreso Nacional.
 De acuerdo a lo ya trabajado, la cantidad de electores sería la siguiente:
NOA: 36
Chacopampeana: 40
Cuyo: 32
Paranaense: 32
Centro: 40
Patagonia: 28
Pampeana: 32
Platense: 72
CABA: 32
Total: 344

En porcentajes
NOA: 10,47%
Chacopampeana: 11,63%
Cuyo: 9,3%
Paranaense: 9,3%
Centro: 11,63%
Patagonia: 8,14%
Pampeana: 9,3%
Platense: 20,93%
CABA: 9,3%
Total: 100%

Consideramos que es el modelo más justo, porque le da mayor preeminencia a las zonas más pobladas, pero no tanta como para decidir por si misma la elección (como en el modelo actual, en la que el AMBA copa más del 40%).


Requisitos

 Tanto el falso ballotage (45%) como la anterior metodología de desempate resultan injustas. Por eso, la propuesta es la siguiente: Gana quien tenga más del 50% de votos electorales, siendo en este caso 161 el número para ganar en primera ronda. O tener más del 45% (144) con 10 o más puntos de diferencia con el anterior (32).
 Si nadie llega a esa cantidad hay segunda vuelta entre los dos primeros candidatos. Y si en esta nueva elección hay un empate absoluto gana el que tenga más votos directos. En caso de empate también en esa cantidad gana el que haya obtenido más votos electorales en la primera vuelta. Y si en eso también hay empate decide el Congreso en Asamblea Legislativa bicameral.


Resumen
_Sistema semidirecto de elección: No hay colegio, la gente elige. Pero cada región otorga una cantidad distinta de votos electorales, en proporción a su población.
_La cantidad de votos electorales es el cuadruple de la cantidad de diputados de esa región.
_ Para ser elegido se necesita tener el 50% o más de los votos electorales o el 45% con 10 o más puntos de diferencia con el segundo.
_En caso de no llegar nadie a ese porcentaje, se repite la elección. En caso de haber igualdad en votos electorales, se apela a los votos directos de la población. En caso de haber allí igualdad, se recurre a la primera elección, a ver quién tuvo más votos electorales. Y si también hay empate ahí, define el Congreso.

El Poder Judicial

Corte Suprema de cinco miembros de 75 años máximo

 En las últimas décadas hemos observado como los poderes de turno manipularon la cantidad de miembros de la Corte Suprema para obtener "mayorías automáticas". Esto se debió en parte a la ausencia de una regla constitucional clara con la cantidad de miembros. Para el Proyecto ARGENTINA 2112 la cantidad de cinco es la ideal.
 En la Constitución del 94 se incorporó el límite de edad para jueces de 75 años. Esto trajo algunos problemas (como se pudo ver en los casos de Fayt y Highton de Nolasco), por tratarse de una disposición que no estaba presente en el núcleo de coincidencias básicas. Para enmendar el error, la futura Constitución debe preservar este límite.
 En caso de cumplir aquella edad, de renuncia o de juicio político, el número de jueces quedará reducido a cuatro hasta que el Senado vuelva a sesionar y el Presidente pueda volver a nombrarlo. Solo en caso de renuncia o deposición de todos sus miembros el Presidente podrá nombrar por decreto cinco miembros que deberán ser ratificados por el Senado en el lapso de pocos días.


Eliminar el Consejo de la Magistratura

 La reforma de 1994 introdujo un nuevo organismo, el Consejo de la Magistratura. Su tarea es la preselección de jueces para ser seleccionados por el presidente con acuerdo del Senado, vigilar al poder judicial y llevar a cabo las acusaciones que deriven en juicios políticos.
 En opinión de este proyecto, este organismo representa un exceso de burocracia, además de prestarse a diferentes juegos políticos, por la indefinición de su conformación en la Constitución, además del manoseo presente a la hora de formar minorías o mayorías.
 Proponemos volver al modelo presente en la Constitución de 1860: Los jueces nombrados por el Presidente en acuerdo con el Senado y que sean destituidos por medio de juicio político en el Congreso, con la Cámara de Diputados como acusadora. Todas las otras funciones del Consejo deben ser derivadas a la Corte Suprema.


Aclarar el fuero nacional

 Las sucesivas Constituciones no aclararon nunca la cantidad de fueros federales. El Proyecto propone aclarar que el Congreso debe sancionar una ley para establecer la cantidad de fueros para el país, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires.
 Al margen de estos fueros, crear un fuero nacional para aquellos delitos concernientes al Estado Federal.


Ministerio Público como parte del Poder Judicial

 No queda claro porque el Ministerio Público es mencionado con un apartado especial en la Constitución, siendo que tiene una actividad eminentemente judicial. Proponemos entonces que si forme parte del mismo, en el mismo apartado del texto constitucional. Conformado por un Procurador General y un Defensor General, y en ambos casos explicitar los requisitos, que serán los mismos que para ser miembro de la Corte Suprema.


Incorporar variable regional

 En un artículo pasado hablamos de la regionalización y se mencionó la necesidad de incorporarle un poder judicial propio, aunque limitado.
 Siguiendo con esa idea, proponemos que su existencia quede plasmada por escrito en la Constitución Nacional. No se puede descartar que los fueros federales sean regionales en lugar de provinciales.

miércoles, 24 de junio de 2020

Repensando el rol del Presidente

 Nuestra Constitución adoptó el sistema presidencial. En Proyecto ARGENTINA 2112 no lo vemos negativo. Sin embargo, consideramos que se deben hacer ciertos cambios para mitigar el poder casi omnímodo que se le dio a la autoridad presidencial a partir de la última reforma constitucional. Es la mejor manera de mantener un correcto equilibrio entre los tres poderes.


Elección

1) No más reelección presidencial de ninguna manera. El personalismo atado al presidencialismo es uno de los grandes problemas de nuestra política, incluso de países vecinos en donde no hay reelección inmediata pero al estar permitida con un período de por medio se logra que ciertas personalidades se mantengan.
 Nuestra propuesta es que el ciudadano elegido Presidente una vez termine su mandato sea impedido de volver a postularse para el mismo o para el cargo de Vicepresidente.

2) Elección de Vicepresidente: La persona que ocupe el cargo de Vicepresidente no puede ser reelegida ni puede desempeñar ese cargo de nuevo. No obstante, si puede el Vice en ejercicio presentarse a elecciones para ser el próximo Presidente.


Eliminar los atributos legislativos

 Uno de los aspectos más nocivos de la reforma de 1994 es el estatus constitucional otorgado a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), que le dan al Presidente un poder legislativo que cercena la división de poderes.
 El PROYECTO ARGENTINA 2112 ve como algo negativo este instrumento y considera que no debe existir. El Presidente sólo debe ocupar el rol legislativo del veto y la reglamentación, además de permitírsele decretar reglamentos internos o nombrar funcionarios. Debe incorporarse en la CN la sesión legislativa virtual para evitar que estos decretos se usen en tiempos de conmoción exterior o interior.
 Otro aspecto que no debe permitirse es la promulgación parcial de leyes por el veto presidencial. Además de darle atributos legislativos al Presidente es contradictorio dentro del texto constitucional (comprar el art. 83 con el 80).


Conclusiones

_Ninguna posibilidad de reelección.
_Lo mismo para el Vicepresidente
_Pero el Vicepresidente puede presentarse luego para Presidente
_Eliminar los DNU y el veto parcial

martes, 2 de junio de 2020

El nuevo Senado

 En este espacio ya hemos hablado sobre la futura conformación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas provinciales. A grosso modo, el modelo ideal es de legislaturas unicamerales y por circunscripción uninominal en las provincias, parlamentos regionales y una cámara baja en el Congreso con diputados por región.

 Ahora es el turno del Senado de la Nación. En la actualidad está conformado por tres integrantes por Provincia, repartidos entre la fuerza más votada que ocupa dos bancas y la segunda más votada que ocupa la restante.

 Este modelo no tiene sentido. En primer lugar ¿cuál es la necesidad de incorporar un Senador por la minoría? Se supone que el Senado debe representar a las Provincias, no a los partido.
 Y en segundo lugar, esta forma de reparto puede llegar a ser totalmente desigual e injusta. Si en una elección una fuerza sale segunda con 10% aún así podría tener un Senador, aunque eso sería completamente desproporcionado. De la misma manera, si las tres primeras fuerzas tienen entre 30 y 31 también sería injusto.

 Por eso, la solución que aporta PROYECTO ARGENTINA 2112 es reducir el número de Senadores y modificar la forma de elección.

 El primer paso es eliminar el absurdo tercer Senador. Que sean solo dos, como fue históricamente.
 Y el siguiente paso es el de modificar el reparto para implantar uno similar al modelo D'Hondt. De esta manera, la fuerza más votada podría tener los dos Senadores si realmente obtuviera muchos votos y una diferencia abultada con su inmediato perseguidor. En tanto, si no es así, habría dos Senadores, ya que el electorado está realmente dividido en dos partes equivalentes.

 Bajo la actual cantidad de Provincias, el Senado se reduciría a 48 miembros. Bajo el sistema provincial nuevo de nuestro proyecto, se reduciría a 54.

 Por otro lado, la duración de su mandato sería de 6 años, al igual que ahora. También el de los Diputados se mantiene en 4. No así el de Presidente y Vicepresidente, aspectos desarrollados en futuros artículos.

domingo, 24 de mayo de 2020

Regionalización y representación en Diputados

 Habiendo establecido la importancia de dividir la Provincia de Buenos Aires y la importancia de crear regiones entre Provincias dotadas de instituciones propias, es momento de abordar otro tema, relacionado con el anterior. ¿Cómo influirían esas regiones en la conformación de la cámara baja?

El problema actual

 Nuestro país se rige por el sistema representativo, republicano y federal. El sistema representativo es aquel en el cual los ciudadanos eligen a sus representantes democráticamente para que los representen en un parlamento (en nuestro caso el Congreso, conformado por la Cámara de Diputados y el Senado).

 En este artículo nos vamos a concentrar en la Cámara de Diputados. Actualmente hay varios problemas
_El primero es que la cantidad de diputados por habitante se encuentra totalmente desfasada en tiempo y espacio con la realidad actual, olvidándose de la actualización por censos que la propia Constitución dispone.
_Otro problema es la enorme cantidad de disparidades que existen en el sistema actual, fruto de un decreto de la dictadura de Bignone. La CABA tiene 25 diputados, mientras que Córdoba (que tiene más de medio millón más de habitantes) tiene 18.
_El gran perjudicado es la Provincia de Buenos Aires, que tiene muchos menos diputados de los que debería y estos a su vez no son representativos de la población.
_Y la otra cara de la moneda: Provincias con pocos habitantes son exageradamente sobre-representadas, ya que todas tienen una base de cinco.

 La elección por provincia acarrea otro problema: Le da excesiva presencia a partidos provinciales, asegurando a los gobernadores el manejo de los representantes provinciales en ambas cámaras (ya que por lo general los Senadores le responden).

 A estas alturas vale la pena preguntarse si el modelo de elección de Diputados por provincia es realmente útil y justo. Siendo que en última instancia son representantes del pueblo y la Argentina aparece como un único distrito es momento de plantear alternativas.


Regiones como distritos

 Proponemos que el distrito único de la Nación sea dividido no en provincias, sino en las regiones tratadas en el artículo anterior del blog.
 Si la elección fuera por región en vez de por provincia se obtendrían algunas ventajas:
_Se conformarían coaliciones entre partidos de distintas provincias, de manera de fortalecer el diálogo político
_Las políticas regionales estarían en el centro de la escena del debate legislativo
_Los Gobernadores perderían poder en el Congreso
_Las dirigencias partidarias nacionales perderían peso a la hora de armar listas y en cambio tendrían más peso las dirigencias provinciales

 De tal modo, habría ocho distritos electorales: CABA, Platense, Patagonia, Centro, Litoral, Cuyo, Gran Chaco y NOA.

 La Constitución actual no establece ningún mínimo de diputados por provincia pero desde hace décadas se estableció en cinco. Consideramos positivo que exista ese límite, porque asegura una mínima alternancia a la hora de renovar la Cámara dando mayor lugar a las minorías y permite balancear los pesos de las distintas regiones.

 Sin embargo, no es justo que todas las regiones tengan la misma cantidad, porque para eso ya está el Senado que los representa por Provincia. La solución está entonces en adoptar un criterio lo más equitativo posible.
 La población de hoy no es ni por asomo la misma de 1853 o 1898, de manera que debe actualizarse (cosa que nunca se hace, dicho sea de paso). En un país de más de 40 millones de habitantes puede tranquilamente utilizar el millón como unidad mínima.

 Aún así, si se aplicase el criterio de uno por cada millón de habitantes de nuevo estaríamos ante un desbalance, ya que las regiones Platense y Centro tendrían una inusitada cantidad de diputados frente a los dos que mandarían el Gran Chaco o la Patagonia. Esto se evita manteniendo la base de cinco, como se dijo anteriormente.
 De tal modo, el modelo para elección de Diputados es por regiones (y la CABA): Cinco por región y uno más por cada millón de habitantes o fracción superior a 500 mil. Basándonos en el último censo, la cantidad sería la siguiente:


La cantidad de Diputados se reduce a 86 (87 contando al Presidente de la Cámara). Hay muchas ventajas a la hora de considerar esta cantidad reducida
_Una marcada reducción del gasto público (incluyendo el gasto estéril en "asesores").
_Se mitiga el efecto de la lista sábana, ya que en cada elección se elegirán pocos cargos, suficientes como para que la ciudadanía conozca perfectamente bien a los candidatos
_Hay un mayor control ciudadano
_Un número menor evitaría los distintos juegos de poder que arruinan el papel de asamblea representativa que debería cumplir la cámara


CONCLUSIÓN

 Para este proyecto, una forma de fortalecer al sistema representativo y acabar con el poder de los gobernadores y las dirigencias partidarias nacionales es cambiar la forma en que los Diputados deben ser elegidos. En vez de ser elegidos por provincia que lo sean por región, con un piso de cinco por cada una y un diputado extra por cada millón de habitantes o fracción superior a quinientos mil.

sábado, 16 de mayo de 2020

La importancia de las regiones II



 Para los que no lo recuerden, recientemente en el blog se subió una propuesta para regionalizar la Argentina. Decía que la intención no era simplemente crear regiones para el desarrollo común, sino también avanzar hacia mayores pasos institucionales que ayudaran a fortalecer el federalismo. Relacionado con ese objetivo deben sumarse otros, como el de ayudar a mantener en orden las cuentas públicas y evitar los abusos de gobernadores. En este artículo se explaya esa propuesta.


El origen de los cambios: Las legislaturas provinciales

 El principal problema es que no hay un criterio unificado para la conformación de estas legislaturas. En nombre del federalismo se permite todo tipo de atropellos, como provincias con un inusitado número de legisladores. Por ejemplo, Catamarca tiene cerca de 400 mil habitantes y 57 legisladores (repartidos en dos cámaras), mientras que Santiago del Estero con casi 900 mil tiene sólo 40 legisladores (en una sola cámara). También en algunos casos incluso tienen dos cámaras con criterios totalmente disparatados (como Buenos Aires).


 Nada más lejos que querer atacar la autonomía provincial. Pero estos abusos no pueden permitirse, porque ponen en riesgo las cuentas provinciales, lo que las convierte en inviables y dependientes del Gobierno Nacional, y en última instancia ¡se ataca la autonomía provincial! Por otro lado, no puede dejarse del lado el constante manoseo de parte los gobernadores.

 Para evitar estas situaciones sugerimos un mismo criterio para todas las Provincias: Un legislador por cada partido o departamento, manteniéndose en todos los casos legislaturas unicamerales. En el caso de la legislatura porteña, se puede usar el criterio de las comunas. Al sumar todas las divisiones existentes, el número de legisladores provinciales llegaría a 527, menos de la mitad de los 1184 que hay en la actualidad.



El Parlamento Regional

 Cada región contará con un parlamento regional, conformado por tres legisladores enviados por cada Provincia, electos mediante el sistema proporcional, más el presidente de cada una de estas legislaturas. De esta forma el número de parlamentarios regionales llegará a 85.
 La mayor parte de las regiones están conformadas por tres provincias, por lo que se llegará a legislaturas de 10 miembros, en otras serán de 13 y en otras de 16. Los requisitos para ser elegidos serán los mismos que para ser Senador de la Nación. Si se suman los 85 regionales más los 527 de todas las legislaturas provinciales (incluyendo los 15 de la CABA) se llega a 612 legisladores, lo cual es casi la mitad de los 1184 actuales.


 Para evitar confusiones con términos, puede hablarse de Parlamentos Regionales y sus miembros ser llamados parlamentarios, de manera de preservar concejales para el ámbito municipal, legislador para el provincial y diputados y senadores para el nacional.

 ¿Cuáles serán las funciones? Promover políticas productivas en común entre las provincias, impuestos regionales, obras de infraestructura interprovinciales, acuerdos de salud o educación entre los distritos, estrategias de seguridad y toda clase de proyectos que involucre a dos o más provincias, además de ocuparse de la designación de los funcionarios del Poder Judicial regional (punto tratado más adelante).


¿Ejecutivo regional?

 No es la intención de esta regionalización la creación de entidades del tipo ejecutivo. Los Parlamentos contarán con un Presidente, pero su función se limitará a promulgar las leyes o a firmar acuerdos con otras regiones, con las provincias o con la Nación, actuando como representante de la región. Podrá ser interpelado por las legislaturas provinciales o el Congreso nacional. Será también quién presente los candidatos para el poder judicial regional.

 Cabe recordar que las provincias mantendrán sus funciones (justicia, seguridad, educación, salud, infraestructura) en tanto se refieran a los límites provinciales. Los acuerdos provinciales deberán ser refrendados por el Parlamento, quien podrá vetarlos o hacer modificaciones. En caso de no actuar los acuerdos quedan ratificados.


Las Cortes Supremas Regionales

 Un problema grave en nuestro sistema democrático es el manejo que los gobernadores han hecho del poder judicial provincial. Mediante distintos mecanismos se aseguraron una hegemonía que llega hasta los tribunales supremos y el ministerio público.

 La solución está en la regionalización. Se suprimen las cortes supremas provinciales y en su caso se conforman cortes supremas regionales, de cinco miembros con al menos un representante enviado por cada provincia. Se encargará de aquellos casos elevados por las justicias provinciales como última instancia y tendrá como competencia exclusiva los litigios entre provincias de cada región.
 Aquellos asuntos que involucren a dos regiones o a provincias de distintas regiones serán jurisdicción de la Corte Suprema de la Nación.

 De la misma manera, el rol de Procurador provincial desaparecerá y será reemplazado por uno regional, elegido por los parlamentarios. También existirá la figura del Defensor Público regional.
 Finalmente, se eliminarán las Auditorías Generales de las provincias y serán reemplazadas por una única AG regional, aunque dependerán del Poder Parlamentario regional.

 Por último, la CABA conservará su poder judicial y sus instituciones, incluyendo su Tribunal Superior de Justicia.


¿Primer paso?

 Vale la pregunta: ¿Puede considerarse esta regionalización un primer paso hacia una confluencia mayor, en el que las provincias actuales sean totalmente reemplazadas por estas regiones? ¿podrán estas regiones desarrollar sus propios códigos procesales, sus sistemas judiciales o sus legislaturas, reemplazando a las que hay en cada provincia? Eso será cuestión de tiempo y no puede descartarse en el futuro texto constitucional incluir una referencia a eso, así como en la actualidad el artículo 13 deja abiertas las puertas para nuevas provincias.

lunes, 11 de mayo de 2020

La importancia de las regiones

Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

 Nuestra Constitución permite a las provincias la conformación de regiones para su propio desarrollo. De hecho en la actualidad existen cinco.

 El Proyecto ARGENTINA 2112 suscribe a este artículo constitucional, ya que consideramos que es importante que las provincias busquen un desarrollo propio entre sí, sin tener que recurrir al Estado Nacional. Las autonomías provinciales son la base del sistema federal, y no hay nada más federal que Estados provinciales tomando sus propias decisiones.
 Sin embargo, sostenemos que es necesario modificar la regionalización existente y avanzar hacia nuevos horizontes.


Unificar criterios

 El primer problema a la hora de tratar la cuestión regional en la Argentina es la inexistencia de una sola. Para los diferentes organismos hay distintas categorías.

 La regionalización antes mencionada y graficada en el mapa corresponde a los acuerdos suscritos entre las distintas Provincias y no se corresponde con la categorización de ningún organismo nacional.
Este mapa está desactualizado, ya que en 2012 La Rioja dejó Nuevo Cuyo

 El INDEC, en cambio, adopta el siguiente esquema:


 De entre tantas otras categorizaciones se puede mencionar la propuesta de "Gabinete descentralizado" hecha en campaña por el actual Presidente Alberto Fernández:


 Para evitar malentendidos es conveniente que existe una sola regionalización, lo que permitiría mejores políticas dirigidas por parte del Gobierno Federal, al poder tratar no sólo cada provincia por separado.


Una nueva regionalización

 Antes de pasar a ella, conviene recordar que nuestro proyecto incluye la división de la actual Provincia de Buenos Aires en cuatro provincias nuevas (Costa de la Pampa, Norte del Plata, Sur del Plata y Río Matanza). Por tanto, este proyecto de regionalización incluye esas nuevas entidades.



_La Región Paranaense incluye a Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
_La Región Central incluye Córdoba, Santiago del Estero y La Rioja.
_Nace la Región Chacopampeana, con Santa Fe, Chaco y Formosa.
_La Región Noroeste incluye Salta, Jujuy, Tucumán y Catamarca.
_La Región Cuyana incluye San Juan, Mendoza y San Luis
_La Región Patagónica incluye Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
_Nace una región totalmente nueva, la Región Platense, que abarca Sur del Plata y Norte del Plata.

 En este caso se optó por ponerles un nombre, pero no hay que descartar ponerles simplemente Región I, Región II y así sucesivamente.


La Región Platense y la CABA

 En esta nueva regionalización la Ciudad de Buenos Aires queda afuera. Y no es casual.

 Por sus características geográficas es evidente que la única región de la que la CABA puede formar parte es una que incluya al Conurbano. Y esto presenta varios problemas: En primer lugar, se acrecentaría el carácter macrocefálico de esta porción del territorio. En segundo lugar, aumentaría el nivel de dependencia de los partidos respecto a la CABA (un problema que aqueja principalmente a la Capital, cuyos servicios se ven desbordados por la población bonaerense), ya que se sumarían más territorios dependientes e integrantes de la "mancha" urbana. Y en tercer lugar, la Ciudad tiene características muy diferentes a las provincias, a pesar de tener una autonomía similar a ellas.

 La idea de regionalizar es fortalecer y desarrollar regiones por fuera de los polos tradicionales, siendo uno de esos polos la Ciudad de Buenos Aires. Por ello es que se optó por excluirla de estas divisiones regionales. Si bien probablemente el AMBA siga existiendo a pesar de esta regionalización, buscar el desarrollo de nuevos polos de crecimiento ayudaría bastante a liberar esa carga.


Atribuciones de las regiones

 Dado que el proyecto ARGENTINA 2112 propone una refundación de la Argentina, esta regionalización no se quedará solamente en crear zonas de promoción económica. El principal objetivo es el de descentralizar aún más la gestión y a su vez centralizarla en un nuevo nivel. Entendemos que al tratarse de un país tan grande la distancia entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales es muy grande y da lugar a abusos y confusiones.

 Es la intención de este proyecto que cada región tenga ciertas autoridades propias con poderes limitados, incluyendo un parlamento. No obstante, es mejor tratarlo en un artículo aparte para no extender demasiado el presente.


La cuestión de la autonomía provincial

 Muchos podrán preguntarse, y no sin razón, si el hecho de promover regionalizaciones desde el Gobierno central no atenta contra el espíritu del artículo 124 actual de la CN que, precisamente, busca que esas regionalizaciones surjan de acuerdos entre las provincias. Que dicho sea de paso, así es como nacieron las regiones integradas actuales.

 La respuesta: La principal intención de esta división territorial es del tipo política, para poder llenar el vacío existente entre la autoridad nacional y las autoridades provinciales. Hay que entender que el concepto de provincias solitarias quedó obsoleto y hoy es impensado un país en el que cada una de sus entidades federadas siga su propio camino. Los avances en el transporte y las comunicaciones de las últimas décadas no hicieron más que reforzar esta idea.
 Por otro lado, este proyecto no intenta de ninguna manera terminar con aquellos aspectos no delegados a la Nación que pertenecen de forma exclusiva a las Provincias (Justicia, régimen municipal, educación, impuestos directos). El objetivo es fortalecer la cooperación social, política, económica y cultural entre las entidades provinciales ¡y qué mejor manera de fortalecerla que creando zonas para que cooperen!
 ¿Y con respecto a los acuerdos interprovinciales o entre provincias y otros países? No están prohibidos, pero si deben ser aprobados por los parlamentos regionales. De esta manera el federalismo queda intacto, porque las provincias deberán dar cuentas de sus decisiones solo a las provincias vecinas y no al Estado Nacional. Además nace un nuevo tipo de acuerdos: inter-regionales.

La forma de elegir presidente

 El Proyecto ARGENTINA 2112 cree en la implementación de un sistema semidirecto para la elección presidencial.  El sistema anterior ...