Corte Suprema de cinco miembros de 75 años máximo
En las últimas décadas hemos observado como los poderes de turno manipularon la cantidad de miembros de la Corte Suprema para obtener "mayorías automáticas". Esto se debió en parte a la ausencia de una regla constitucional clara con la cantidad de miembros. Para el Proyecto ARGENTINA 2112 la cantidad de cinco es la ideal.
En la Constitución del 94 se incorporó el límite de edad para jueces de 75 años. Esto trajo algunos problemas (como se pudo ver en los casos de Fayt y Highton de Nolasco), por tratarse de una disposición que no estaba presente en el núcleo de coincidencias básicas. Para enmendar el error, la futura Constitución debe preservar este límite.
En caso de cumplir aquella edad, de renuncia o de juicio político, el número de jueces quedará reducido a cuatro hasta que el Senado vuelva a sesionar y el Presidente pueda volver a nombrarlo. Solo en caso de renuncia o deposición de todos sus miembros el Presidente podrá nombrar por decreto cinco miembros que deberán ser ratificados por el Senado en el lapso de pocos días.
Eliminar el Consejo de la Magistratura
La reforma de 1994 introdujo un nuevo organismo, el Consejo de la Magistratura. Su tarea es la preselección de jueces para ser seleccionados por el presidente con acuerdo del Senado, vigilar al poder judicial y llevar a cabo las acusaciones que deriven en juicios políticos.
En opinión de este proyecto, este organismo representa un exceso de burocracia, además de prestarse a diferentes juegos políticos, por la indefinición de su conformación en la Constitución, además del manoseo presente a la hora de formar minorías o mayorías.
Proponemos volver al modelo presente en la Constitución de 1860: Los jueces nombrados por el Presidente en acuerdo con el Senado y que sean destituidos por medio de juicio político en el Congreso, con la Cámara de Diputados como acusadora. Todas las otras funciones del Consejo deben ser derivadas a la Corte Suprema.
Aclarar el fuero nacional
Las sucesivas Constituciones no aclararon nunca la cantidad de fueros federales. El Proyecto propone aclarar que el Congreso debe sancionar una ley para establecer la cantidad de fueros para el país, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires.
Al margen de estos fueros, crear un fuero nacional para aquellos delitos concernientes al Estado Federal.
Ministerio Público como parte del Poder Judicial
No queda claro porque el Ministerio Público es mencionado con un apartado especial en la Constitución, siendo que tiene una actividad eminentemente judicial. Proponemos entonces que si forme parte del mismo, en el mismo apartado del texto constitucional. Conformado por un Procurador General y un Defensor General, y en ambos casos explicitar los requisitos, que serán los mismos que para ser miembro de la Corte Suprema.
Incorporar variable regional
En un artículo pasado hablamos de la regionalización y se mencionó la necesidad de incorporarle un poder judicial propio, aunque limitado.
Siguiendo con esa idea, proponemos que su existencia quede plasmada por escrito en la Constitución Nacional. No se puede descartar que los fueros federales sean regionales en lugar de provinciales.
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