sábado, 16 de mayo de 2020

La importancia de las regiones II



 Para los que no lo recuerden, recientemente en el blog se subió una propuesta para regionalizar la Argentina. Decía que la intención no era simplemente crear regiones para el desarrollo común, sino también avanzar hacia mayores pasos institucionales que ayudaran a fortalecer el federalismo. Relacionado con ese objetivo deben sumarse otros, como el de ayudar a mantener en orden las cuentas públicas y evitar los abusos de gobernadores. En este artículo se explaya esa propuesta.


El origen de los cambios: Las legislaturas provinciales

 El principal problema es que no hay un criterio unificado para la conformación de estas legislaturas. En nombre del federalismo se permite todo tipo de atropellos, como provincias con un inusitado número de legisladores. Por ejemplo, Catamarca tiene cerca de 400 mil habitantes y 57 legisladores (repartidos en dos cámaras), mientras que Santiago del Estero con casi 900 mil tiene sólo 40 legisladores (en una sola cámara). También en algunos casos incluso tienen dos cámaras con criterios totalmente disparatados (como Buenos Aires).


 Nada más lejos que querer atacar la autonomía provincial. Pero estos abusos no pueden permitirse, porque ponen en riesgo las cuentas provinciales, lo que las convierte en inviables y dependientes del Gobierno Nacional, y en última instancia ¡se ataca la autonomía provincial! Por otro lado, no puede dejarse del lado el constante manoseo de parte los gobernadores.

 Para evitar estas situaciones sugerimos un mismo criterio para todas las Provincias: Un legislador por cada partido o departamento, manteniéndose en todos los casos legislaturas unicamerales. En el caso de la legislatura porteña, se puede usar el criterio de las comunas. Al sumar todas las divisiones existentes, el número de legisladores provinciales llegaría a 527, menos de la mitad de los 1184 que hay en la actualidad.



El Parlamento Regional

 Cada región contará con un parlamento regional, conformado por tres legisladores enviados por cada Provincia, electos mediante el sistema proporcional, más el presidente de cada una de estas legislaturas. De esta forma el número de parlamentarios regionales llegará a 85.
 La mayor parte de las regiones están conformadas por tres provincias, por lo que se llegará a legislaturas de 10 miembros, en otras serán de 13 y en otras de 16. Los requisitos para ser elegidos serán los mismos que para ser Senador de la Nación. Si se suman los 85 regionales más los 527 de todas las legislaturas provinciales (incluyendo los 15 de la CABA) se llega a 612 legisladores, lo cual es casi la mitad de los 1184 actuales.


 Para evitar confusiones con términos, puede hablarse de Parlamentos Regionales y sus miembros ser llamados parlamentarios, de manera de preservar concejales para el ámbito municipal, legislador para el provincial y diputados y senadores para el nacional.

 ¿Cuáles serán las funciones? Promover políticas productivas en común entre las provincias, impuestos regionales, obras de infraestructura interprovinciales, acuerdos de salud o educación entre los distritos, estrategias de seguridad y toda clase de proyectos que involucre a dos o más provincias, además de ocuparse de la designación de los funcionarios del Poder Judicial regional (punto tratado más adelante).


¿Ejecutivo regional?

 No es la intención de esta regionalización la creación de entidades del tipo ejecutivo. Los Parlamentos contarán con un Presidente, pero su función se limitará a promulgar las leyes o a firmar acuerdos con otras regiones, con las provincias o con la Nación, actuando como representante de la región. Podrá ser interpelado por las legislaturas provinciales o el Congreso nacional. Será también quién presente los candidatos para el poder judicial regional.

 Cabe recordar que las provincias mantendrán sus funciones (justicia, seguridad, educación, salud, infraestructura) en tanto se refieran a los límites provinciales. Los acuerdos provinciales deberán ser refrendados por el Parlamento, quien podrá vetarlos o hacer modificaciones. En caso de no actuar los acuerdos quedan ratificados.


Las Cortes Supremas Regionales

 Un problema grave en nuestro sistema democrático es el manejo que los gobernadores han hecho del poder judicial provincial. Mediante distintos mecanismos se aseguraron una hegemonía que llega hasta los tribunales supremos y el ministerio público.

 La solución está en la regionalización. Se suprimen las cortes supremas provinciales y en su caso se conforman cortes supremas regionales, de cinco miembros con al menos un representante enviado por cada provincia. Se encargará de aquellos casos elevados por las justicias provinciales como última instancia y tendrá como competencia exclusiva los litigios entre provincias de cada región.
 Aquellos asuntos que involucren a dos regiones o a provincias de distintas regiones serán jurisdicción de la Corte Suprema de la Nación.

 De la misma manera, el rol de Procurador provincial desaparecerá y será reemplazado por uno regional, elegido por los parlamentarios. También existirá la figura del Defensor Público regional.
 Finalmente, se eliminarán las Auditorías Generales de las provincias y serán reemplazadas por una única AG regional, aunque dependerán del Poder Parlamentario regional.

 Por último, la CABA conservará su poder judicial y sus instituciones, incluyendo su Tribunal Superior de Justicia.


¿Primer paso?

 Vale la pregunta: ¿Puede considerarse esta regionalización un primer paso hacia una confluencia mayor, en el que las provincias actuales sean totalmente reemplazadas por estas regiones? ¿podrán estas regiones desarrollar sus propios códigos procesales, sus sistemas judiciales o sus legislaturas, reemplazando a las que hay en cada provincia? Eso será cuestión de tiempo y no puede descartarse en el futuro texto constitucional incluir una referencia a eso, así como en la actualidad el artículo 13 deja abiertas las puertas para nuevas provincias.

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