jueves, 2 de julio de 2020

La forma de elegir presidente

 El Proyecto ARGENTINA 2112 cree en la implementación de un sistema semidirecto para la elección presidencial.

 El sistema anterior (pre-1994) era indirecto, por delegarle la elección del Presidente y el Vicepresidente a los electores, elegidos proporcionalmente según la Provincia. El sistema actual es directo, ya que los votos se suman tomando al país como un solo distrito y sin ningún tipo de intermediario. Este proyecto fomenta un punto intermedio, sin mediadores (electores), pero con una cantidad de votos por región.

 El primer paso es dividir al país en distritos electorales. Puede optarse por las Provincias, aunque optamos hacerlo por regiones, como ya lo dejamos en claro para la elección de Diputados.
 Para el proyecto el país estará dividido en 8 regiones: NOA, Chacopampeana, Cuyo, Litoral, Centro, Patagonia, Pampeana, Platense y la CABA. Cada una de ellas tenía un número determinado de Diputados.
 Cabe recordar que el anterior sistema electoral disponía que el número de electores debía ser el doble de la suma de sus Diputados y Senadores. Por ejemplo, si una Provincia tenía 10 Diputados y 2 Senadores (recordemos que antes de la reforma del 94 en la Cámara Alta había dos Senadores por provincia) entonces su número de electores debería ser 24.
 Siendo que bajo el sistema propuesta los Diputados no son por Provincia, sino por Región, y entendiendo que sumar además una cantidad de Senadores por Provincia sería, además de poco práctico, bastante injusto (porque le daría más electores a regiones con pocos habitantes que tienen muchas provincias) es que para este proyecto se optó por la cantidad de Diputados únicamente. Y debido a esto, que puede dar como resultado un número muy bajo, en vez de duplicarlo se optó por cuadruplicarlo. En pocas palabras, cada región aporta una cantidad de votos electorales igual al cuadruple de Diputados del Congreso Nacional.
 De acuerdo a lo ya trabajado, la cantidad de electores sería la siguiente:
NOA: 36
Chacopampeana: 40
Cuyo: 32
Paranaense: 32
Centro: 40
Patagonia: 28
Pampeana: 32
Platense: 72
CABA: 32
Total: 344

En porcentajes
NOA: 10,47%
Chacopampeana: 11,63%
Cuyo: 9,3%
Paranaense: 9,3%
Centro: 11,63%
Patagonia: 8,14%
Pampeana: 9,3%
Platense: 20,93%
CABA: 9,3%
Total: 100%

Consideramos que es el modelo más justo, porque le da mayor preeminencia a las zonas más pobladas, pero no tanta como para decidir por si misma la elección (como en el modelo actual, en la que el AMBA copa más del 40%).


Requisitos

 Tanto el falso ballotage (45%) como la anterior metodología de desempate resultan injustas. Por eso, la propuesta es la siguiente: Gana quien tenga más del 50% de votos electorales, siendo en este caso 161 el número para ganar en primera ronda. O tener más del 45% (144) con 10 o más puntos de diferencia con el anterior (32).
 Si nadie llega a esa cantidad hay segunda vuelta entre los dos primeros candidatos. Y si en esta nueva elección hay un empate absoluto gana el que tenga más votos directos. En caso de empate también en esa cantidad gana el que haya obtenido más votos electorales en la primera vuelta. Y si en eso también hay empate decide el Congreso en Asamblea Legislativa bicameral.


Resumen
_Sistema semidirecto de elección: No hay colegio, la gente elige. Pero cada región otorga una cantidad distinta de votos electorales, en proporción a su población.
_La cantidad de votos electorales es el cuadruple de la cantidad de diputados de esa región.
_ Para ser elegido se necesita tener el 50% o más de los votos electorales o el 45% con 10 o más puntos de diferencia con el segundo.
_En caso de no llegar nadie a ese porcentaje, se repite la elección. En caso de haber igualdad en votos electorales, se apela a los votos directos de la población. En caso de haber allí igualdad, se recurre a la primera elección, a ver quién tuvo más votos electorales. Y si también hay empate ahí, define el Congreso.

El Poder Judicial

Corte Suprema de cinco miembros de 75 años máximo

 En las últimas décadas hemos observado como los poderes de turno manipularon la cantidad de miembros de la Corte Suprema para obtener "mayorías automáticas". Esto se debió en parte a la ausencia de una regla constitucional clara con la cantidad de miembros. Para el Proyecto ARGENTINA 2112 la cantidad de cinco es la ideal.
 En la Constitución del 94 se incorporó el límite de edad para jueces de 75 años. Esto trajo algunos problemas (como se pudo ver en los casos de Fayt y Highton de Nolasco), por tratarse de una disposición que no estaba presente en el núcleo de coincidencias básicas. Para enmendar el error, la futura Constitución debe preservar este límite.
 En caso de cumplir aquella edad, de renuncia o de juicio político, el número de jueces quedará reducido a cuatro hasta que el Senado vuelva a sesionar y el Presidente pueda volver a nombrarlo. Solo en caso de renuncia o deposición de todos sus miembros el Presidente podrá nombrar por decreto cinco miembros que deberán ser ratificados por el Senado en el lapso de pocos días.


Eliminar el Consejo de la Magistratura

 La reforma de 1994 introdujo un nuevo organismo, el Consejo de la Magistratura. Su tarea es la preselección de jueces para ser seleccionados por el presidente con acuerdo del Senado, vigilar al poder judicial y llevar a cabo las acusaciones que deriven en juicios políticos.
 En opinión de este proyecto, este organismo representa un exceso de burocracia, además de prestarse a diferentes juegos políticos, por la indefinición de su conformación en la Constitución, además del manoseo presente a la hora de formar minorías o mayorías.
 Proponemos volver al modelo presente en la Constitución de 1860: Los jueces nombrados por el Presidente en acuerdo con el Senado y que sean destituidos por medio de juicio político en el Congreso, con la Cámara de Diputados como acusadora. Todas las otras funciones del Consejo deben ser derivadas a la Corte Suprema.


Aclarar el fuero nacional

 Las sucesivas Constituciones no aclararon nunca la cantidad de fueros federales. El Proyecto propone aclarar que el Congreso debe sancionar una ley para establecer la cantidad de fueros para el país, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires.
 Al margen de estos fueros, crear un fuero nacional para aquellos delitos concernientes al Estado Federal.


Ministerio Público como parte del Poder Judicial

 No queda claro porque el Ministerio Público es mencionado con un apartado especial en la Constitución, siendo que tiene una actividad eminentemente judicial. Proponemos entonces que si forme parte del mismo, en el mismo apartado del texto constitucional. Conformado por un Procurador General y un Defensor General, y en ambos casos explicitar los requisitos, que serán los mismos que para ser miembro de la Corte Suprema.


Incorporar variable regional

 En un artículo pasado hablamos de la regionalización y se mencionó la necesidad de incorporarle un poder judicial propio, aunque limitado.
 Siguiendo con esa idea, proponemos que su existencia quede plasmada por escrito en la Constitución Nacional. No se puede descartar que los fueros federales sean regionales en lugar de provinciales.

La forma de elegir presidente

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